Ya se ha abierto el calendario fiscal para poder presentar la declaración de la renta correspondiente al pasado año 2019. Por eso, debes estar atento para que no se te pase el periodo, ya que si no la presentas a tiempo implicaría sanciones. Ahora bien, la duda de muchos autónomos y trabajadores por cuenta ajena es sobre si la tienen que presentar o no.
Si ese es tu caso y no tienes muy claro si tienes la obligación de presentarla o no, debes saber que siempre puedes hacerlo de forma voluntaria aunque no tengas obligación. Pero en algunos casos es algo totalmente obligatorio. Para quedarte más tranquilo, puedes mirar si estás en esta lista de personas que no tienen obligación de hacer la declaración de la renta.
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3Lista de los que no tienen que presentar la renta
Si dudas si debes o no presentar la declaración de la renta siempre puedes consultar en los teléfonos de información o a tu asesor fiscal o gestoría de confianza. No obstante, debes saber que si no tienes obligación y la presentas no supondrá ningún tipo de sanción. Se puede hacer de forma voluntaria.
Pero para dejártelo más claro, puedes atender a esta lista de los que no tienen la obligación de hacerlo:
- Cuando tu rendimiento de trabajo es inferior a los 22.000€ al año. En ese caso, no tendrías que hacer la declaración de la renta, no obstante, en algunos casos puede ser positivo hacerlo. No obstante, si tienes un segundo pagador (o más) a pesar de cumplir ese requisito, entonces sí que estarás obligado. Por tanto, no te confíes y pienses que simplemente no superar esa cifra es suficiente.
- En caso de ser una excepción a lo anterior (más de un pagador), pero cumples este segundo requisito, tampoco estarás obligado. Y es el de que el pagador no esté obligado a retener o cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención, en cuyo caso el límite bajará a los 14.000€ anuales.
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidas a retención con un tope del conjunto que no supere los 1600€.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario con un límite de 1000€, siempre que no estén sujetos a retenciones derivadas de las letras del Tesoro, subvenciones por protección oficial, derivadas de ayudas públicas, etc.
- Tampoco están obligados como contribuyentes de la renta los que tengan rendimientos de trabajo, capital, actividades económicas, y ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, etc.) con un límite de 1000€ y con pérdidas patrimoniales inferiores a los 500€.