Que un empresario o un autónomo tengan deudas no es nada extraño. El problema viene cuando el pasivo excede con mucho al activo del negocio y no es posible hacer frente al pago de las obligaciones contraídas. Cuando la situación es extremadamente grave y se ha llegado, o se va a llegar a un estado de insolvencia, la única solución viable es el concurso de acreedores.
Al procedimiento concursal solo pueden acceder empresas y profesionales. A través de él se intenta buscar una solución a la situación de insolvencia que sea lo más justa posible tanto para los acreedores como para el deudor. Vamos a ver en qué consiste exactamente este proceso y cómo debe afrontarlo un autónomo.
7Ley de Segunda Oportunidad
Desde hace unos años tenemos en nuestra legislación la conocida como Ley de Segunda Oportunidad. En base a ella, aquellos particulares y autónomos que sigan teniendo deudas después de haber liquidado su patrimonio pueden quedar liberados del pago si obtienen el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
En el caso del autónomo debe instar el procedimiento de segunda oportunidad ante el Juzgado de lo Mercantil. Si efectivamente ya no dispone de bienes y ha demostrado actuar de buena fe, el juez puede establecer un plan de pagos para que pueda hacer frente a la deuda pendiente e incluso acordar la extinción total o parcial de los debido.
Una de las últimas novedades en este sentido es que desde hace poco la jurisprudencia reconoce que se aplique también la exoneración del pasivo insatisfecho en parte de las deudas cuyos acreedores sean Hacienda o la Seguridad Social.