Si estás llegando al final de tu vida laboral, quizá ya estés pensando en la jubilación. Calcular tu pensión es algo primordial, pero también hay algo que debes conocer antes. Los funcionarios, trabajadores públicos del Estado y Comunidades Autónomas y Administraciones Locales que obtuvieron su plaza antes del 1 de enero de 2011, tienen diferencias con el resto de trabajadores.
Todos ellos se considera que pertenecen al Régimen Especial de la Seguridad Social y no al General. Esto cambia algunas cosas, pues dicho régimen, al que ya no es posible acogerse para los nuevos empleados públicos, es el que determinará las prestaciones públicas de los trabajadores. Por ejemplo, la jubilación.
Si estás dentro de este grupo de asalariados públicos y ya estás pensando en retirarte del mundo laboral, descubre cuáles son los tipos de jubilación para los funcionarios.
3Segundo tipo: Jubilación voluntaria
Otro de los tipos de jubilación a los que los funcionarios pueden acceder es la voluntaria. Se trata de la anticipada y, en este régimen, no existe ningún tipo de sanción por decidir acogerse a ella. Aquellos trabajadores públicos que lo deseen, pueden hacerlo siempre y cuando hayan cumplido 60 años y hayan trabajado 30 años al servicio del Estado.
La cuantía de su pensión, si se cumplen ambos requisitos, en ningún caso se verá reducida. Para poder acogerse a la misma, se debe presentar la solicitud con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que queramos retirarnos.
En este caso, debemos tener en cuenta que el personal de las Cortes Generales podrá también jubilarse de forma voluntaria siempre y cuando haya cumplido 60 años de edad o tenga reconocidos al menos 35 años al servicio del Estado.