El autónomo puede pasar por situaciones a lo largo de su vida que afecten a su salud física e impidan que pueda desarrollar su trabajo, ya sea de forma temporal o incluso permanente. Son lo que se conoce como incapacidades laborales. Pero no todas ellas son iguales, varían en función de la causa que las origina y los efectos que tienen sobre la persona.
Hablamos de incapacidades laborales cuando alguien sufre una enfermedad o un accidente a consecuencia de los cuales se ve impedido para llevar a cabo su trabajo. Estas situaciones pueden afectar tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia, pero en esta ocasión vamos a centrarnos en las que inciden sobre el autónomo.
6Incapacidad permanente total del autónomo
En este caso el autónomo queda incapacitado para realizar todas o al menos las tareas fundamentales dentro de su actividad habitual. Sin embargo, las secuelas no le impiden poder dedicarse a otra cosa diferente. Es decir, que va a poder seguir trabajando pero no en lo que lo venía haciendo en los últimos tiempos.
Aquí surge el derecho a percibir una indemnización o una pensión. La indemnización es una cantidad a tanto alzado que equivale a 40 mensualidades de la base reguladora, mientras que la pensión vitalicia será un 55% de la base reguladora.