El autónomo puede pasar por situaciones a lo largo de su vida que afecten a su salud física e impidan que pueda desarrollar su trabajo, ya sea de forma temporal o incluso permanente. Son lo que se conoce como incapacidades laborales. Pero no todas ellas son iguales, varían en función de la causa que las origina y los efectos que tienen sobre la persona.
Hablamos de incapacidades laborales cuando alguien sufre una enfermedad o un accidente a consecuencia de los cuales se ve impedido para llevar a cabo su trabajo. Estas situaciones pueden afectar tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia, pero en esta ocasión vamos a centrarnos en las que inciden sobre el autónomo.
2La IT en el autónomo
La incapacidad temporal puede derivar de cualquier enfermedad o accidente sean o no profesionales o laborales. En el caso de los autónomos tienen cubierta esta contingencia y por tanto pueden acceder a una prestación por incapacidad temporal en caso de necesitarlo. Se cubren tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales.
La protección la ejerce en estos casos la mutua colaboradora de la Seguridad Social. El autónomo es libre de elegirla en el momento de darse de alta en el RETA. No obstante, si no lo ha hecho en ese momento puede hacerlo siempre antes del 1 de octubre para que la adscripción a la mutua entre en vigor el 1 de enero del siguiente año.