A la hora de celebrar un contrato que vincula a un particular que quiere prestar servicios y a una empresa que quiere recibir esos servicios se puede optar por el contrato mercantil o el laboral. Son dos figuras jurídicas similares por crear una relación entre los implicados, pero muy diferentes en su forma y, especialmente, en sus efectos.
Si la persona con la que se quiere entablar una relación de prestación de servicios es un particular lo más común es celebrar un contrato laboral. Por el contrario, si se trata de un autónomo, es normal que se opte por celebrar un contrato mercantil que recoja los derechos y obligaciones de ambas partes.
6¿Es habitual el uso de contratos mercantiles fraudulentos?
Este problema es mucho más habitual de lo que parece y en los últimos años hemos visto casos de empresas muy famosas que se han visto envueltas en conflictos con sus trabajadores por vincularse con ellos mediante contrato mercantil y no a través de un contrato laboral. Uno de los casos más sonados es el de Glovo.
Un sector en el que también hay muchos problemas con este tipo de contratos es en el jurídico. Muchos abogados están reconocidos como autónomos TRADE, pero lo cierto es que muchos de ellos están más cerca de la figura del falso autónomo que del autónomo económicamente dependiente, que sí es legal.