A la hora de celebrar un contrato que vincula a un particular que quiere prestar servicios y a una empresa que quiere recibir esos servicios se puede optar por el contrato mercantil o el laboral. Son dos figuras jurídicas similares por crear una relación entre los implicados, pero muy diferentes en su forma y, especialmente, en sus efectos.
Si la persona con la que se quiere entablar una relación de prestación de servicios es un particular lo más común es celebrar un contrato laboral. Por el contrario, si se trata de un autónomo, es normal que se opte por celebrar un contrato mercantil que recoja los derechos y obligaciones de ambas partes.
4El contrato mercantil fraudulento
No son pocas las empresas y autónomos que deciden contratar a un autónomo mediante un contrato mercantil para que este se tenga que hacer cargo de sus propias cotizaciones, pero que luego le exigen una subordinación propia de un trabajador por cuenta ajena, quedando el autónomo sujeto a lo que decida la empresa en cuanto su jornada, su retribución, vacaciones, etc.
Esto es un contrato en fraude de ley que da lugar a lo que conocemos como falso autónomo. Se denomina así porque el sujeto aparentemente es un trabajador autónomo, pero en realidad trabaja con las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena. Este sistema es usado por empresas y autónomos para ahorrarse cotizaciones a la Seguridad Social y conseguir así tener los trabajadores que necesitan con un menor coste.