A la hora de celebrar un contrato que vincula a un particular que quiere prestar servicios y a una empresa que quiere recibir esos servicios se puede optar por el contrato mercantil o el laboral. Son dos figuras jurídicas similares por crear una relación entre los implicados, pero muy diferentes en su forma y, especialmente, en sus efectos.
Si la persona con la que se quiere entablar una relación de prestación de servicios es un particular lo más común es celebrar un contrato laboral. Por el contrario, si se trata de un autónomo, es normal que se opte por celebrar un contrato mercantil que recoja los derechos y obligaciones de ambas partes.
3¿Qué implica trabajar con un contrato mercantil?
El trabajador contratado a través de un contrato mercantil debe hacerse cargo de sus cuotas de cotización a la Seguridad Social, por lo que está obligado a darse de alta en el RETA y a presentar sus liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF, aunque solo tenga un único cliente que sea la empresa contratante.
En ningún caso el autónomo percibe una nómina, sino que cobra la factura que haya emitido a la empresa cliente. Factura que debe llevar la retención de IRPF y el correspondiente IVA. Además, no hay derecho a indemnización en caso de rescisión del contrato y el trabajador no tendrá derecho a paro.