A la hora de celebrar un contrato que vincula a un particular que quiere prestar servicios y a una empresa que quiere recibir esos servicios se puede optar por el contrato mercantil o el laboral. Son dos figuras jurídicas similares por crear una relación entre los implicados, pero muy diferentes en su forma y, especialmente, en sus efectos.
Si la persona con la que se quiere entablar una relación de prestación de servicios es un particular lo más común es celebrar un contrato laboral. Por el contrario, si se trata de un autónomo, es normal que se opte por celebrar un contrato mercantil que recoja los derechos y obligaciones de ambas partes.
2Contrato mercantil
Se puede firmar entre dos empresas, una empresa y un autónomo e incluso entre dos autónomos. Aquí las partes implicadas están en un plano de igualdad y no hay una que tenga más poder que la otra. Su finalidad es la prestación de una serie de servicios que una parte ofrece y la otra necesita.
Las características de este contrato son que el profesional que presta los servicios lo hace con sus propios medios y, salvo que se pacte lo contrario, no es una prestación personal, lo que permite al contratado subcontratar la tarea. Además, se pueden rechazar encargos y la parte contratante no tiene poder de dirección sobre la contratada.
La retribución de los servicios se hace en este caso a través del pago de una factura y toda la regulación de la contratación se rige por lo dispuesto en el Código de Comercio, en el código Civil y el resto de leyes civiles de forma supletoria.