A la hora de celebrar un contrato que vincula a un particular que quiere prestar servicios y a una empresa que quiere recibir esos servicios se puede optar por el contrato mercantil o el laboral. Son dos figuras jurídicas similares por crear una relación entre los implicados, pero muy diferentes en su forma y, especialmente, en sus efectos.
Si la persona con la que se quiere entablar una relación de prestación de servicios es un particular lo más común es celebrar un contrato laboral. Por el contrario, si se trata de un autónomo, es normal que se opte por celebrar un contrato mercantil que recoja los derechos y obligaciones de ambas partes.
1Contrato laboral
Elegir entre contrato laboral o mercantil no es opcional, la ley nos dice cuando debemos utilizar cada uno de ellos. El contrato laboral se firma cuando la intención es crear una relación laboral o de laboralidad entre el empresario y el que pasará a ser trabajador. No es una relación de igualdad, ya que el empleado esta subordinado al poder de dirección del empresario.
Se entiende que haya laboralidad si el trabajo es voluntario, se ejerce a cambio de una retribución, lo desarrolla personalmente el empleado y hay ajeneidad tanto en los frutos como en el riesgo y los medios de producción. Es, por tanto, una relación de dependencia que da al empresario la potestad de ordenar e incluso sancionar al trabajador.
Un aspecto básico que nos ayuda a identificar un contrato laboral es que el pago de los servicios se hace a través de una nómina. Además, todo lo relativo a la relación laboral se rige directamente por el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral que resulte de aplicación.