La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha aclarado a las sociedades cotizadas los criterios de notificación de operaciones con acciones propias cuando los emisores tienen formalizados ‘equity swaps’ o instrumentos financieros similares, en un comunicado remitido este viernes.
El supervisor ha señalado que cuando el intermediario sea considerado como «persona interpuesta» a efectos de los deberes de notificación, toda la operativa que el intermediario realice sobre acciones de la sociedad cotizada con base en el instrumento financiero contratado «se entenderá realizada por la propia sociedad cotizada y deberá incluirse en la propia notificación de operaciones con acciones propias que realice la sociedad cotizada».
La obligación de notificar las operaciones con las propias acciones afecta exclusivamente a la operativa que el emisor, directamente, indirectamente o por persona interpuesta, realice con acciones, y no se extiende a la operativa que se realice con otros instrumentos financieros que la sociedad cotizada pueda contratar y cuyo subyacente sean acciones de la propia entidad.
No obstante, en determinados supuestos, las operaciones que realice la contraparte del instrumento financiero sobre las acciones de la sociedad cotizada pueden ser consideradas como autocartera de la propia sociedad cotizada al considerarse persona interpuesta del emisor. En este el caso, la operativa que realice la contraparte con acciones de la sociedad cotizada deberá ser declarada por la sociedad cotizada en la correspondiente notificación de autocartera.
Para juzgar la presunción en ciertas situaciones en las que la entidad cotizada ha contratado un instrumento financiero con una contraparte, la cual puede mantener en algún momento la titularidad de determinadas acciones de la cotizada, la CNMV ha señalado algunos factores que determinan que la contraparte no actúa como persona interpuesta y no deben tener la consideración de acciones propias, a efectos de la notificación de la autocartera.
Esta situación se da cuando la liquidación del instrumento financiero, a su vencimiento, sea únicamente en efectivo o cuando existe la opción de liquidar por entrega física. También cuando el intermediario que actúe como contraparte tenga plena capacidad de gestión de las acciones que tenga en propiedad y completa discrecionalidad con respecto a las diferentes posibilidades de cobertura.
Asimismo, la CNMV indica que no corresponde la notificación de autocartera cuando la contraparte tenga plena libertad de disposición frente a la sociedad cotizada, pudiendo libremente adquirir, transmitir, ceder o prestar las acciones subyacentes del instrumento financiero a un tercero; así como cuando la contraparte tenga plena discrecionalidad para decidir el sentido del voto atribuido a las acciones de las que sea titular en cada momento.
La CNMV ha recordado que las cotizadas tienen que informar con detalle suficiente de estos instrumentos financieros, y acerca de su impacto económico y financiero, tanto en las cuentas anuales como en la información pública periódica semestral, pudiendo incluirse información equivalente en el informe anual de gobierno corporativo.
INCORPORAR LA OBLIGACIÓN EN EL CONTRATO
El organismo presidido por Sebastián Albella ve importante que las sociedades cotizadas incorporen en sus contratos con intermediarios una cláusula por la que estos últimos deban informar puntualmente de la operativa que realicen con acciones de la cotizada con base al contrato, para que la sociedad cotizada pueda cumplir con sus obligaciones de notificación en plazo.
En ese caso, lo que se deben reportar son las operaciones realizadas con las acciones de la sociedad cotizada ligadas a ese instrumento y no el instrumento financiero en sí mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, la CNMV considera de utilidad que, en todo caso, se haya considerado o no al intermediario como persona interpuesta a efectos del deber de notificar las operaciones sobre acciones propias, se informe públicamente de la existencia del instrumento y de sus principales características, con la finalidad de asegurar la adecuada transparencia de estos instrumentos financieros.