Si tienes que pagar la renta de alquiler de algún local, es posible que la crisis por el coronavirus te haya dejado sin ingresos o tu nivel de ingresos se haya visto perjudicado notablemente. En ese caso, debes saber que se podría aplazar el pago para así darte algo más de tiempo para reunir el dinero y poder seguir pasando a tu arrendador.
Un alivio temporal con el que poder hacer frente a tus problemas económicos actuales. Además, de no perder el inmueble que posees para tu negocio, y poder seguir ejerciendo la actividad que realizas con normalidad.
2¿Puedo aplazar la renta de alquiler de un local?
El consejo de ministros se reunió como consecuencia de la crisis del SARS-CoV-2 para crear una serie de medidas para ayudar a empresas y autónomos. Entre las nuevas medidas económicas, están también algunas medidas excepcionales para que algunas empresas y autónomos puedan aplazar ciertos pagos como el de la renta de alquiler de un local.
Sin ingresos es complicado seguir pagando el alquiler al arrendador, y por eso esa necesario tomar estas medidas para salvar a los más vulnerables. Con este aplazamiento de pagos de alquiler de locales para oficinas, tiendas de autónomos, pymes, y otros locales, se puede usar la moratoria para conseguir un balón de oxígeno hasta que se consigan ingresos para poder hacer frente a estos pagos.
Lo que dice el BOE
Según el BOE publicado por el Gobierno, los autónomos podrán aplazar y fraccionar las cuotas de alquiler sin intereses ni penalización mientras dure el Estado de Alarma.
Concretamente, el texto oficial dice lo siguiente: «aquellos autónomos y pymes que se vean incapaces de hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales u oficinas en alquiler y que podrían poner en riesgo la continuidad de su actividad«.
Esta medida complementa a la anterior ley que no contemplaba que los que tienen una renta de alquiler pudieran posponer o fraccionar las cantidades por causas de fuerza mayor. Y la crisis del coronavirus lo es.
Por supuesto, se deben cumplir una serie de requisitos, como verás en los siguientes apartados, y conlleva una serie de compromisos y limitaciones. Por ejemplo, esta medida solo da respaldo al os autónomos que desarrollan una actividad comercial en el local correspondiente a la reta de alquiler que se quiere aplazar. No están incluidos otros locales para otras actividades diferentes.
Además, solo para aquellos que por circunstancias de la crisis se hayan quedado sin actividad por el confinamiento, o que haya quedado tan reducida que los ingresos le impidan hacer frente a la cuota de alquiler.
Como intervienen ambas partes, se deberá acordar entre ambos. El Gobierno simplemente se limita a asegurar las condiciones de derecho para que los autónomos tengan un respaldo legal para el aplazamiento o fraccionamiento. Pero son el alquilado y el alquilador quien deben acordar el pacto.
Las nuevas medidas tampoco son iguales para todos los propietarios. Si es propietario de más de 10 propiedades tendrá la obligación de aceptar la moratoria, pero si se poseen menos de 10 viviendas, entonces será por consenso, ya que la propia subsistencia del propietario podría recaer en los ingresos por el alquiler que cobra y no tener otra fuente de ingresos adicional. No obstante, aunque el propietario no tenga obligación, también se puede llegar a un acuerdo…