Para un autónomo pensar en la jubilación es algo que da un poco de vértigo, y es que el profesional por cuenta propia sabe muy bien que cuando finalice su vida laboral la pensión que le quedará será inferior a la de un asalariado. Pero la cosa se complica todavía más si además no se ha cotizado lo suficiente.
Nuestro sistema se basa en la solidaridad intergeneracional, de modo que los trabajadores actuales pagan la pensión de quienes ya se han jubilado. Pero para que nazca ese derecho a cobrar una prestación pública contributiva hay que haber cotizado previamente un número determinado de años.
4Carecer de ingresos suficientes
A día de hoy se entiende que una persona tiene recursos insuficientes si sus rentas o ingresos anuales están por debajo de los 5.488 euros anuales. Pero también se tiene en cuenta si el titular del derecho vive solo o lo hace con algún pariente que pueda depender económicamente de él.
Si vive con su cónyuge o un pariente consanguíneo hasta segundo grado la suma de los ingresos de todos los miembros de la familia no puede superar los 9.329,60 euros al año. Si la familia tiene tres miembros entonces el tope está en 13.171,20 euros al año y en 17.012,80 euros si la unidad familiar la componen cuatro miembros.
En caso de convivencia con parientes consanguíneos que sean padres o hijos del solicitante la suma de los ingresos deberá ser inferior a 23.324 euros al año si son dos los convivientes, 32.928 euros al año si son tres convivientes y 45.532 euros si son cuatro.