sábado, 14 diciembre 2024

Soy autónomo y no cumpliré el período mínimo de cotización. ¿Qué pensión me corresponde?

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Para un autónomo pensar en la jubilación es algo que da un poco de vértigo, y es que el profesional por cuenta propia sabe muy bien que cuando finalice su vida laboral la pensión que le quedará será inferior a la de un asalariado. Pero la cosa se complica todavía más si además no se ha cotizado lo suficiente.

Nuestro sistema se basa en la solidaridad intergeneracional, de modo que los trabajadores actuales pagan la pensión de quienes ya se han jubilado. Pero para que nazca ese derecho a cobrar una prestación pública contributiva hay que haber cotizado previamente un número determinado de años.

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Así funciona la pensión no contributiva

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La diferencia entre una pensión contributiva y una no contributiva es el período de cotización que se exige para poder acceder a ella, siendo siempre menor en el caso de la pensión no contributiva. Es cierto que la prestación no contributiva siempre tiene un importe menor, pero garantiza el acceso periódico a unos ingresos.

Para poder cobrarla hay que cumplir básicamente tres requisitos tal y como indica el IMSERSO. En primer lugar hay que tener la edad mínima de jubilación, tener residencia en España y carecer de ingresos suficientes para poder subsistir si no se cobra la pensión. En cuanto a la cuantía que se cobra, depende del tiempo que se haya cotizado.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.

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