jueves, 12 diciembre 2024

Un juez desestima el recurso de apelación de un cliente contra BBVA y declara la validez del IRPH

La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación que un cliente interpuso contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sabadell que determinó la validez de la cláusula del Índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) incluida en un contrato firmado con BBVA.

Se trata del primer pronunciamiento a favor de la banca a escala provincial desde que el pasado 3 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que son los jueces españoles los que deben examinar si este índice representa una cláusula abusiva incluida en contratos hipotecarios.

Un cliente demandó a BBVA solicitando la nulidad de varias cláusulas incluidas en un préstamo hipotecario firmado con Caixa d’Estalvis de Sabadell (ahora BBVA) el 11 de noviembre de 2003, entre ellas la que referenciaba el interés remuneratorio variable al IRPH, y reclamaba la reintegración de las cantidades indebidamente satisfechas.

BBVA se opuso y solicitó la validez de la cláusula IRPH. Fue entonces cuando el juzgado de Primera Instancia dictó sentenciaestimando parcialmente las pretensiones del cliente, perodeclarando la validez de la cláusula IRPH.

Posteriormente, el demandante recurrió en apelación el fallo, si bien la Audiencia Provincial de Barcelona ha decidido ahora desestimar el recurso interpuesto confirmando que no existe abusividad en el contrato.

El control del índice de referencia corresponde a laAdministración Pública y no a los Tribunales«, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. Normalmente las partesde un contrato de préstamo no definen el índice de referencia contractualmente, sino que lo que hacen es remitirse a uno de los índices oficiales regulados mediante disposiciones generales.

De este modo, el tribunal, en el que ha actuado como ponente José María Fernández Seijo, considera que es a la Administración a la que corresponde controlar que esos índices no sean abusivos, lo que hace que ese control quede fuera de los tribunales, al menos de los del orden civil.

También señala que la cláusula «es clara, es precisa y permite al prestatario conocer, comprender y aceptar» que la cuota o plazo de devolución de su hipoteca se hará a partir de un tipo de referencia fijado y controlado por el Banco de España.

Desde esta perspectiva, la Audiencia Provincial de Barcelona señala que la cláusula de referencia supera el control de inclusión y el de transparencia «en toda su amplitud», ya que es un índice oficial fácilmente accesible para un consumidor medio y además su evolución se difundía mensualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

«Cualquier consumidor medio tendría un fácil acceso a la evolución de los diferentes índices, bien mediante la información difundida por el Banco de España, bien mediante la publicación mensual de esos índices en el BOE, aun en aquellos casos en los que no haya prueba sobre la entrega del folleto cuando procediera», añade.

La obligación de incluir en el folleto informativo la evolución del tipo de referencia ofrecido solo era exigible en préstamos inferiores a 150.253 euros; pero después del 29 de abril de 2012, fecha de derogación de la orden que lo regulaba, esta condición quedaba excluida.

A su vez, el cliente podía informarse de la evolución del índice en buena parte de medios de comunicación, generalistasy especializados, a los que podía acceder con facilidad un consumidor medio, «normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.

«Se trata de información pública y accesible a cualquiera, en la medida que el consumidor medio dispone de múltiples canales para conocer el índice de referencia y su evolución», reitera la sentencia que desestima el recurso de apelación del cliente.

En este orden de cosas, el tribunal añade que la hipotética falta de transparencia en la incorporación de la cláusula al contrato no determina, de modo automático, la abusividad de la misma.

En este caso, el desequilibrio consistiría en que, a la fecha de la celebración del contrato, ese índice fuera gravemente perjudicial para el consumidor. No obstante, el banco no tenía –o así lo ha presumido la Audiencia Provincial– ninguna capacidad de influir decisivamente en su determinación y lógicamente no conoce su futura evolución.


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