Admitámoslo, todos le tenemos un poco de miedo a Hacienda, y en el caso de los autónomos este temor es todavía mayor, porque la relación que tienen con la Agencia Tributaria es más estrecha que la que tienen el resto de ciudadanos. No en vano el autónomo líquida cada tres meses el IVA y el IRPF y le paga a Hacienda lo que corresponde.
De ahí que no sea extraño que muchos profesionales por cuenta propia habiliten la notificación electrónica mediante su correo electrónico para sus comunicaciones con la Agencia Tributaria, ya que es una forma rápida y sencilla de estar al día sobre novedades y obligaciones tributarias. Pero, ¿qué ocurre si no podemos revisar el correo durante unos días o si sabemos que vamos a estar fuera? En estos casos tenemos el conocido como período de cortesía.
4¿Cuándo dura el plazo de cortesía?
Quienes han accedido al sistema de notificaciones electrónicas tienen 30 días al año en los que no recibirán comunicaciones de Hacienda si así lo desean. Se pueden distribuir de la forma que prefiera el interesado, incluso en días sueltos. Lo importante es que a final de año el período consumido como plazo de cortesía o vacaciones fiscales no supere esos 30 días.
Con esta medida el autónomo tiene la tranquilidad de poder descansar sin tener que estar pendiente de si ha recibido o no alguna notificación de Hacienda. Es un trámite muy sencillo que conviene conocer. De hecho, todos los autónomos que usan el sistema de notificaciones electrónicas con Hacienda deberían apuntarse en la agenda la activación de las vacaciones fiscales cada vez que vayan a disfrutar de un período de descanso.