Admitámoslo, todos le tenemos un poco de miedo a Hacienda, y en el caso de los autónomos este temor es todavía mayor, porque la relación que tienen con la Agencia Tributaria es más estrecha que la que tienen el resto de ciudadanos. No en vano el autónomo líquida cada tres meses el IVA y el IRPF y le paga a Hacienda lo que corresponde.
De ahí que no sea extraño que muchos profesionales por cuenta propia habiliten la notificación electrónica mediante su correo electrónico para sus comunicaciones con la Agencia Tributaria, ya que es una forma rápida y sencilla de estar al día sobre novedades y obligaciones tributarias. Pero, ¿qué ocurre si no podemos revisar el correo durante unos días o si sabemos que vamos a estar fuera? En estos casos tenemos el conocido como período de cortesía.
3Vacaciones fiscales
Las notificaciones electrónicas se entienden realizadas en el momento en que el interesado accede al contenido. En caso de que ese acceso al correo electrónico no se produzca, se entiende que la comunicación se ha realizado pasados 10 días naturales desde el envío del correo. Una vez hecha la notificación, los plazos empieza a contar.
Podría ocurrir que el autónomo esté de vacaciones o de baja y no entre en su correo en varios días. Por lo que Hacienda podría tener por hecha la notificación y comenzarían a correr los plazos para que el interesado cumpla con su obligación. Esto puede provocar que para cuando el autónomo venga a enterarse de la obligación el plazo esté ya cumplido o casi cumplido.
Para evitar esta situación existen las vacaciones fiscales o período de cortesía. Es un período durante el cual la Agencia Tributaria se da por enterada de que el autónomo estará ausente y se compromete a no enviarle comunicaciones mediante correo electrónico. De esta forma, el profesional sabe que a su vuelta puede tener cientos de emails de clientes o proveedores, pero ninguno de Hacienda.