Cuando hablamos de jubilación anticipada, parece que siempre nos viene a la cabeza ese trabajador que ya reúne los requisitos oportunos y puede acceder a la misma sin ningún tipo de problema. Sin embargo, esta sería la definición perfecta en el caso de que este cese de la actividad laboral sea voluntario. Pero existe otro que no lo es.
Hablamos del cese de la actividad anticipado e involuntario. Aunque pueden parecer similares, lo cierto es que su diferencia principal radica en que una la decide el propio trabajador y, si se acoge a la otra, lo hace no de acuerdo a su voluntad. Es decir, no ha sido una propuesta suya y, por tanto, puede que ni siquiera desee hacerlo.
Como diferencias hay algunas más, vamos a ver qué tienen en común y qué no estos dos tipos de jubilaciones anticipadas: las voluntarias y las denominadas como forzosas.
5Un requisito añadido en la cuantía de la jubilación anticipada voluntaria

Otro requisito que se añade si hablamos de la jubilación anticipada voluntaria es que, además de la cotización, es necesario que el importe a percibir en la pensión sea superior a la cuantía exigida en la pensión mínima que le correspondiera al trabajador de jubilarse a la edad legal.
Si esta cuantía fuese inferior, no podría jubilarse en ningún caso de forma voluntaria.
No obstante, si es involuntaria o forzosa, podrá acogerse a la misma sin importar la cuantía resultante de la pensión futura de jubilación.