Cuando hablamos de jubilación anticipada, parece que siempre nos viene a la cabeza ese trabajador que ya reúne los requisitos oportunos y puede acceder a la misma sin ningún tipo de problema. Sin embargo, esta sería la definición perfecta en el caso de que este cese de la actividad laboral sea voluntario. Pero existe otro que no lo es.
Hablamos del cese de la actividad anticipado e involuntario. Aunque pueden parecer similares, lo cierto es que su diferencia principal radica en que una la decide el propio trabajador y, si se acoge a la otra, lo hace no de acuerdo a su voluntad. Es decir, no ha sido una propuesta suya y, por tanto, puede que ni siquiera desee hacerlo.
Como diferencias hay algunas más, vamos a ver qué tienen en común y qué no estos dos tipos de jubilaciones anticipadas: las voluntarias y las denominadas como forzosas.
4Requisitos de cotización

Para poder acceder a la jubilación anticipada debemos tener en cuenta algunos requisitos importantes. Por ejemplo, en el caso de la involuntaria, se requiere haber cotizado al menos durante 33 años antes de pedirla y ser demandando de empleo desde los seis meses anteriores a ello.
En el caso de la voluntaria, son necesarios 35 años de cotización para poder acogerse a la misma. Para los dos casos se exige, no obstante, que dos de los años de cotización estén comprendidos entre los 15 anteriores a la fecha de jubilación.
En los dos supuestos, además, se computa a los efectos del cumplimiento de dichas cotizaciones obligatorias el período del servicio militar obligatorio o prestación sustitutoria, siempre con el límite de un año.