Cuando hablamos de jubilación anticipada, parece que siempre nos viene a la cabeza ese trabajador que ya reúne los requisitos oportunos y puede acceder a la misma sin ningún tipo de problema. Sin embargo, esta sería la definición perfecta en el caso de que este cese de la actividad laboral sea voluntario. Pero existe otro que no lo es.
Hablamos del cese de la actividad anticipado e involuntario. Aunque pueden parecer similares, lo cierto es que su diferencia principal radica en que una la decide el propio trabajador y, si se acoge a la otra, lo hace no de acuerdo a su voluntad. Es decir, no ha sido una propuesta suya y, por tanto, puede que ni siquiera desee hacerlo.
Como diferencias hay algunas más, vamos a ver qué tienen en común y qué no estos dos tipos de jubilaciones anticipadas: las voluntarias y las denominadas como forzosas.
3Diferencias en la edad

Otra de las diferencias marcadas de ambos tipos de cese es la edad. En la jubilación involuntaria, por ejemplo, se reconoce que el trabajador tienen la posibilidad de acogerse a ella con edades anteriores a incluso cuatro años de la edad legal para jubilarse. En la voluntaria, sin embargo, el trabajador solo puede hacerlo si cuenta con dos años anteriores a la edad legal para jubilarse que le corresponda.
Por ejemplo, en el año 2020, el trabajador que haya cotizado 33 años podría jubilarse de forma involuntaria desde los 61 años. En el segundo caso, desde los 63 años si se ha cotizado un mínimo de 35 años. La edad legal para jubilarse es de 65 años y 10 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 36 años y 9 meses o más.
Por ello, lo primero que debemos hacer es saber cuántos años hemos cotizado a la Seguridad Social y ver lo rentable que nos sale el retiro, teniendo la posibilidad incluso de poder calcular nuestra pensión de forma bastante fiable.