Mucho hemos escuchado hablar en estas últimas semanas de los préstamos ICO. A raíz de la crisis sanitaria por el coronavirus, el Gobierno decidía instaurar el estado de alarma, manteniendo el país en pausa aún por tiempo indefinido. Poco más tarde, anunciaba un paquete de medidas económicas para ayudar tanto a PYMES como a autónomos.
La solución por parte del Ejecutivo radicaba en inyectar 117 mil millones de euros de las arcas públicas. De ellos, 100 mil millones son avales públicos con los que se pretende garantizar la liquidez tanto de las medianas y pequeñas empresas como de los autónomos.
Aunque ya se van activando las medidas, en la práctica no parece ser tan sencillo acogerse a las mismas como parece. Descubre la letra pequeña de los préstamos ICO y si puede afectarte como autónomo o empresa.
3Quién no puede acceder a ellos y riesgos que asume la entidad
No podrán acceder a los préstamos ICO concedidos las unificaciones o reestructuraciones de préstamos. Tampoco se pueden emplear para la cancelación o amortización por adelantado de otras deudas ya presentes antes de la crisis.
Una de las condiciones por excelencia es que el que desee acceder a ellos no se encuentre en situación de morosidad, sea del tipo que sea. Tampoco que estén sujetos a un procedimiento concursal. Es decir, se quiere tener claro que los interesados podrán hacer frente al pago del préstamo cuando deba ser, ayudando de esta forma a las empresas u organizaciones más solventes.
En el Real Decreto se aclara que los préstamos comparten riesgos con las entidades financieras, por lo que también afecta a las mismas. En el caso de PYMES y autónomos el aval asciende al 80%. Para las demás empresas, del 70% como tope para nuevas operaciones y del 60% para operaciones de renovación.