Aunque pueda dar lugar a dudas, la prejubilación y la jubilación anticipada no son conceptos sinónimos. En el caso de la anticipada, recoge la posibilidad de que el trabajador, por casas forzosas o voluntarias, pueda acceder de forma anticipada a su pensión pública. Siempre con dos años de anticipación y teniendo los años cotizados requeridos.
En el caso de la segunda, se trata de un acuerdo entre el trabajador y el empresario. Aquí no entra en la ecuación la Seguridad Social ni la pensión oficial. Será la propia empresa la que se encargue de pagar a su trabajador hasta que este tenga la edad mínima para acogerse a la jubilación ordinaria.
Estos años pueden ir variando. Por eso, son muchas las empresas que sus trabajadores se puedan prejubilar según cada caso concreto. Descubre qué es la prejubilación y cómo puedes acogerte a ella con tu empresa.
6Qué tendrá que hacer la empresa
Para poder dar pie a la prejubilación, es la empresa quien más tendrá que hacer. Lo primero, sin duda alguna, es ser capaces de llegar a un acuerdo con el trabajador que sea satisfactorio para ambas partes.
Siempre debemos tener en cuenta que la situación puede suponer una pérdida de dinero para la compañía. Esto hace que sea la propia empresa la que deba poner los requisitos que considere pertinentes.
Después del acuerdo, se debe especificar la cantidad que se le entregará de forma mensual al trabajador interesado, así como comprometerse a indemnizarle con la cantidad acordada de forma previa.