Aunque pueda dar lugar a dudas, la prejubilación y la jubilación anticipada no son conceptos sinónimos. En el caso de la anticipada, recoge la posibilidad de que el trabajador, por casas forzosas o voluntarias, pueda acceder de forma anticipada a su pensión pública. Siempre con dos años de anticipación y teniendo los años cotizados requeridos.
En el caso de la segunda, se trata de un acuerdo entre el trabajador y el empresario. Aquí no entra en la ecuación la Seguridad Social ni la pensión oficial. Será la propia empresa la que se encargue de pagar a su trabajador hasta que este tenga la edad mínima para acogerse a la jubilación ordinaria.
Estos años pueden ir variando. Por eso, son muchas las empresas que sus trabajadores se puedan prejubilar según cada caso concreto. Descubre qué es la prejubilación y cómo puedes acogerte a ella con tu empresa.
5Requisitos de la prejubilación
Como no entra en juego la Seguridad Social y es un pacto entre el trabajador y la empresa, tampoco existe un mínimo de edad para poder solicitarla. No obstante, sí hay otros requisitos mínimos para poder acceder a la prejubilación.
De acuerdo a la relación laboral entre ambas partes, la empresa podrá establecer diversos requisitos como los años de antigüedad que debas estar en la empresa, si el trabajador cuenta con alguna enfermedad, la vejez, etc. Cualquier persona puede solicitarla, pero la regulación la hará la misma empresa.
Por ese motivo, quien esté interesado en prejubilarse debe ponerse en contacto de forma directa con su empresa para ver si ofrecen esta opción y bajo qué tipo de condiciones. De forma habitual, las empresas deben comprometerse a indemnizar a sus trabajadores hasta que puedan solicitar la jubilación anticipada o la reglada.