Aunque pueda dar lugar a dudas, la prejubilación y la jubilación anticipada no son conceptos sinónimos. En el caso de la anticipada, recoge la posibilidad de que el trabajador, por casas forzosas o voluntarias, pueda acceder de forma anticipada a su pensión pública. Siempre con dos años de anticipación y teniendo los años cotizados requeridos.
En el caso de la segunda, se trata de un acuerdo entre el trabajador y el empresario. Aquí no entra en la ecuación la Seguridad Social ni la pensión oficial. Será la propia empresa la que se encargue de pagar a su trabajador hasta que este tenga la edad mínima para acogerse a la jubilación ordinaria.
Estos años pueden ir variando. Por eso, son muchas las empresas que sus trabajadores se puedan prejubilar según cada caso concreto. Descubre qué es la prejubilación y cómo puedes acogerte a ella con tu empresa.
4Cláusulas en el acuerdo de prejubilación
Hasta el momento en el que el trabajador se termine jubilando de forma legal y completa, la empresa pagará un desembolso importante. Por ello, puede optar por otras vías con el trabajador que no sean solo el desembolso monetario.
Por ejemplo, puede hacer aportaciones a planes de pensiones u otros productos para conseguir un capital o renta que complemente más tarde la pensión. Estos tendrán beneficios fiscales tanto para el trabajador como para la empresa que paga.
También, otra cosa a tener en cuenta es que las cotizaciones a la Seguridad Social pueden ser menores, pues se acogen a un régimen diferente del habitual.