Aunque pueda dar lugar a dudas, la prejubilación y la jubilación anticipada no son conceptos sinónimos. En el caso de la anticipada, recoge la posibilidad de que el trabajador, por casas forzosas o voluntarias, pueda acceder de forma anticipada a su pensión pública. Siempre con dos años de anticipación y teniendo los años cotizados requeridos.
En el caso de la segunda, se trata de un acuerdo entre el trabajador y el empresario. Aquí no entra en la ecuación la Seguridad Social ni la pensión oficial. Será la propia empresa la que se encargue de pagar a su trabajador hasta que este tenga la edad mínima para acogerse a la jubilación ordinaria.
Estos años pueden ir variando. Por eso, son muchas las empresas que sus trabajadores se puedan prejubilar según cada caso concreto. Descubre qué es la prejubilación y cómo puedes acogerte a ella con tu empresa.
3¿Se sigue cotizando?
Una de las dudas más frecuentes cuando hablamos de la prejubilación es la pregunta de si el trabajador, al ser de forma legal como uno en activo, sigue cotizando de forma normal.
Para solucionar esta duda, lo más frecuente es que sea la propia empresa quien negocie con la Seguridad Social un convenio especial a nombre del trabajador interesado con el fin de establecer una serie de principios.
La empresa pagará la cantidad que sea igual a la cotización del ya ex empleado para que este lo abone cada mes a la Seguridad Social. Así, la empresa garantiza que, cuando el trabajador de jubile de la forma habitual, pueda cobrar su pensión de jubilación sin ningún tipo de problema.