El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley, con más de 30 medidas económicas, entre las que se incluye prorrogar durante dos meses el carácter preferente del teletrabajo, así como el derecho de los trabajadores con deberes de cuidado a adaptar o reducir su jornada laboral, según ha anunciado la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y para la Transformación Digital, Nadia Calviño.
La norma contempla además el acceso a las prestaciones por desempleo de los trabajadores que, estando en periodo de prueba, vieron extinguido su contrato laboral a partir del 9 de marzo, y de quienes extinguieron voluntariamente su contrato de trabajo a partir del 1 de marzo por contar con otra oferta laboral en firme que finalmente decayó.
«Se completa así el derecho de acceso a las prestaciones por desempleo de un conjunto de trabajadores que habían quedado excluidos de los Reales-Decreto leyes anteriores», ha destacado Calviño en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Asimismo, el Gobierno ha modificado la regulación de los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTEs) por fuerza mayor para que puedan acceder a ellos aquellas empresas que pertenecen a sectores esenciales pero cuyos ingresos se han visto mermados por la restricción de la movilidad. Ahora se les permitirá presentar un ERTE para incluir a trabajadores no indispensables para su actividad esencial (fuerza mayor parcial).
De acuerdo con la norma aprobada, los trabajadores fijos-discontinuos podrán incorporarse a ERTEs o recibir una prestación de 90 días aunque hubiesen agotado el desempleo o no hubieran cotizado. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha destacado en un comunicado que esta medida beneficia a muchos empleos asociados a actividades de temporada que empiezan en este época y que trabajan sólo unos meses al año (muchos de ellos ligados al sector turístico).
REFUERZO DE SANCIONES PARA ERTEs FRAUDULENTOS
Asimismo, el Gobierno ha reforzado en esta norma los mecanismos de control y sanción recogidos en el Real Decreto-ley, de 27 de marzo, para los ERTEs, configurándose una sanción específica a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de este procedimiento. La responsabilidad empresarial implicará en este supuesto la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
Calviño ha informado además de que el decreto contempla también una rebaja de cotizaciones para determinados trabajadores agrarios que tengan periodos de inactividad este año, así como una simplificación del procedimiento para aplazar las deudas de la Seguridad Social.
El Real Decreto aprobado hoy contempla también la suspensión de los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19.
LOS AUTÓNOMOS PODRÁN ELEGIR MUTUA PARA SU PRESTACIÓN
Según ha explicado Trabajo, los autónomos tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para optar por alguna mutua colaboradora de la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones. El Real Decreto-ley aprobado hoy por el Gobierno permite que, los que se dispongan a realizar la solicitud de cese de actividad puedan optar, al mismo tiempo, por una mutua para que ésta les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Igualmente, también podrán solicitar la prestación de Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la mutua por la que opten.
De manera extraordinaria, la norma establece que el Fondo Obligatorio de Educación y Promoción de las cooperativas podrá dedicarse, durante un periodo limitado, a cualquier acción que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Será posible hacerlo mediante acciones propias, donaciones a entidades públicas o privadas o la dotación de liquidez a la propia cooperativa, estableciéndose la devolución de dicho fondo en el plazo de diez años.
También de forma temporal y extraordinaria, el Gobierno ha flexibilizado los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral para evitar que se vean privadas de esta calificación por las consecuencias de la crisis sanitaria. En concreto, se amplía el período preceptivo actual de 36 meses durante un año más.
«EL TELETRABAJO HA SIDO TREMENDAMENTE EFICAZ»
La prioridad del teletrabajo en la pandemia del coronavirus y el impulso a la adaptación o reducción de jornada fueron aprobados por el Gobierno en el Real Decreto-ley de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
Calviño ha subrayado que la decisión de prorrogar el carácter preferente del teletrabajo, siempre que sea posible, se debe a que ha demostrado ser una medida «tremendamente eficaz» para dar continuidad a la actividad económica en una situación excepcional como la actual. «Ha sido una de las principales lecciones de esta crisis», ha dicho la vicepresidenta.
Para dar apoyo a esta modalidad laboral, la ministra ha recordado que se han flexibilizado los requisitos y se han habilitado desde el Gobierno distintas medidas de financiación para tratar de apoyar a las empresas en su puesta en marcha.
En el artículo 5 del decreto del pasado 17 de marzo se establecía el carácter preferente del teletrabajo frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Así, con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en los que no estuviera previsto, el Gobierno determinaba en dicho artículo que se entendía como cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.
El otro artículo que el Gobierno ha aprobado prorrogar durante dos meses es que el permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo (hasta segundo grado), siendo posible una reducción del 100% de la jornada (en ese caso sin sueldo), sin que puedan ser sancionados o despedidos por ello.
A este derecho pueden acogerse trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado.
La reducción de jornada debe comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación. Esta, según el Gobierno, «es una medida fundamental para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad y se entenderá como el derecho individual de cada uno de los cuidadores». «Las modificaciones de jornada deberán solicitarse de manera justificada, razonable y proporcionada para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa y se limitarán a la duración del periodo excepcional», recoge el Real Decreto de 17 de marzo.