sábado, 23 noviembre 2024

Declaración de la Renta: si no llegas a este mínimo no tendrías que hacerla

La Declaración de la Renta es ese documento al que, tarde o temprano, todos los españoles parece que debamos enfrentarnos en el momento en que nuestra situación sea activa. Sin embargo, no todos están obligados a presentarla. Existen casos, más de los que crees, en los que basta tan solo con hacer el borrador.

Hay un mínimo de ingresos anuales requeridos para que sea obligatoria su presentación cuando llegue la fecha estimada. Para cumplir con el fisco de la forma que nos toca, lo primero que debemos conocer es si nos encontramos dentro de ese grupo que supera los ingresos mínimos para este año.

Son gran parte de las personas físicas y que viven de forma habitual en España quienes están obligadas a declarar el IRPF. No obstante, como en todos los casos, hay excepciones. Descubre el mínimo para no tener que hacer ni presentar la Declaración de la Renta porque no es un trámite obligatorio.

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Declaración de la Renta y rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales y otros

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De igual modo, también se tienen en cuenta otros rendimientos como los del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales, y otros. Los contribuyentes cuyos ingresos procedan de estos y superen de forma conjunta los 1600 euros anuales, sí están obligados a presentar en cualquier caso la Declaración de la Renta cuando llegue la fecha oportuna.

Existen otros casos en los que también se establecen límites que debemos conocer para saber si debemos presentar o no el documento cuando toque. Es el caso de las rentas inmobiliarias, las letras del tesoro y otro tipo de subvenciones. Es importante tenerlas en cuenta ya que, si no estamos acostumbrados o no entendemos demasiado del tema, se nos puede pasar por alto. Por ello, lo mejor es consultar antes con un profesional.

Sí habrá que hacer la Declaración de la Renta en caso de que los ingresos que procedan de rentas inmobiliarias imputadas, de letras del tesoro y subvenciones como aquellas relativas a la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, superen de forma conjunta los 1.000 euros brutos anuales.


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