La crisis del Covid-19 nos está pasando factura a todos y parece que la cosa va para largo, pero nadie puede negar que el colectivo autónomo es uno de los que peor lo está pasando ahora mismo. La protección que ofrece el Estado a los trabajadores por cuenta propia siempre es menor, pero es en casos graves como este en el que más notamos esas diferencias.
Sin embargo, no podemos decir que los autónomos estén desamparados del todo. En esta ocasión se han aprobado una serie de ayudas destinadas a todos aquellos que hayan tenido que optar por el cierre de actividad a consecuencia de las medidas de confinamiento y de restricción de la actividad económica impuestas a raíz de la declaración del estado de alarma.
3¿Cómo solicitas como autónomo la prestación?
Mientras dure el estado de alarma las oficinas del Servicio Público de Empleo o SEPE están cerradas, pero siguen desarrollando su actividad de forma telemática. Así que el autónomo que tenga dudas sobre este u otros temas puede consultar con su oficina del SEPE llamando por teléfono en horario de atención al público o bien en la Sede Electrónica.
En el caso concreto de la prestación por cierre de actividad toda la gestión se hace online a través de la Sede Electrónica del SEPE. Dado que ahora mismo a la Administración le resulta complicado comprobar si de verdad se ha cerrado el negocio o si ha habido realmente una bajada de ingresos, las comprobaciones se harán a posteriori.
Es decir, en la mayoría de los casos se aprobará la concesión de la prestación y en el futuro se evaluará si el autónomo tenía realmente o no derecho a cobrarla. Lo que se busca con esta medida es agilizar los trámites lo máximo posible y que los afectados puedan acceder a la prestación sin complicarse demasiado la vida.
Por tanto, en cualquier momento puedes hacer tu solicitud al SEPE o, si no te aclaras demasiado sobre cómo funciona la web (es un trámite muy sencillo), también puedes ponerte en contacto con tu gestor y que sea él quien realice esta gestión en tu nombre.