Debido al Estado de Alarma establecido por el Gobierno, con la consecuente cuarentena, muchos trabajadores se han visto obligados a dejar sus trabajos. Por suerte, se ha creado el ERTE, el expediente de regulación temporal de empleo. Muchas personas tienen ciertas dudas acerca de cómo funciona. Por ello, hemos recopilado las dudas que más se han repetido para resolverlas de una vez.
6¿Cómo sería el cobro en función de la fecha del fin de contrato?
Por ejemplo, el en tu empresa el ERTE comienza el día 19 de marzo, ¿cómo y cuándo cobrarías lo trabajado del día 1 al 18 de ese mes? ¿y cuánto sería del 19 en adelante? En teoría, la empresa será la que pagará la nómina, en parte proporcional por supuesto, hasta lo trabajado el día 18 y cobrarías en la fecha habitual.
Pero, del día 19 en adelante, cuando comienza tu ERTE, cobrarás la prestación por desempleo el día 10 en el siguiente mes, y así sucesivamente. El propio SEPE será quien compruebe y ordene los pagos. Como aviso para que no salte la alarma, debido al desbordamiento de trabajo que supone este servicio, es muy probable que sucedan retrasos en los cobros.