Debido al Estado de Alarma establecido por el Gobierno, con la consecuente cuarentena, muchos trabajadores se han visto obligados a dejar sus trabajos. Por suerte, se ha creado el ERTE, el expediente de regulación temporal de empleo. Muchas personas tienen ciertas dudas acerca de cómo funciona. Por ello, hemos recopilado las dudas que más se han repetido para resolverlas de una vez.
10¿La empresa puede proceder a la extinción de contratos en este contexto mediante despido colectivo?
Debido a las medidas tomadas pr el Ed 8/2020, se debe mantener el empleo. Es más, la consecuencia a las medidas son arbitradas para procedimientos derivados de la disrupción temporal y coyuntural de la actividad económica de la empresa. Por lo tanto, solo son susceptibles de ser recepcionadas para medidas temporales de suspensión y reducción de contrato.
No habilita el RDL como causa legalmente válida para la extinción de los contratos. Se siguen contemplando medidas que sean favorables tanto para los trabajadores como para las empresas. En causa de extinción de contrato por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, sería un supuesto ordinario de ERE. Habría una necesidad de justificación, trámites no abreviados y posibilidad de impugnación judicial sin la posibilidad de acudir al nexo causal coyuntural que se sustancia en el RDL.