Gestionar su negocio, pagar impuestos, buscar nuevos clientes… cada autónomo tiene una gran cantidad de obligaciones a las que atender y mil cosas diferentes en la cabeza. Y encima hay que sumarle una preocupación que agobia incluso a los más jóvenes: la pensión de jubilación. De sobra sabemos que la cuantía que les queda a los trabajadores por cuenta propia es bastante baja y en muchos casos obliga a buscar alternativas como la jubilación activa.
El autónomo tiene que planificar muy bien el momento de su jubilación para asegurarse de que va a tener recursos económicos suficientes para disfrutar de su retiro dorado. Pero puede ocurrir que mientras está en activo haga algunas cosas que puedan poner en peligro, aunque él no lo sepa, el cobro de una futura pensión de jubilación.
4Invitación al pago
Si tenemos un sistema de pensiones públicas es gracias a la solidaridad intergeneracional, por lo que no sería justo que alguien que ha contribuido se quede finalmente sin pensión por tener una deuda que podría ser de gran cuantía o de muy poca cantidad. Por eso, lo que hace la Seguridad Social en estos casos es una invitación al pago.
Esto supone que el deudor tiene un plazo de 30 días naturales para ponerse al día con lo que debe. Si lo hace, podrá acceder a su prestación de jubilación con total normalidad. Si salda la deuda, pero lo hace más tarde, su derecho a percibir la pensión nacerá el primer día del mes siguiente a aquel en el que se ha hecho el pago.
En el caso de las pensiones no contributivas su funcionamiento es algo diferente. Estas son concedidas por no tener el jubilado cubierto el período mínimo de carencia exigido. Si quien tiene derecho a una pensión no contributiva tiene deudas con la Seguridad Social, no recibirá la invitación al pago y no podrá acceder a la pensión. Mucho cuidado con esto.