Trabajar es un derecho, pero le dedicamos tantos años de nuestra vida al trabajo que cuando va llegando la edad de jubilación es normal que no nos la podamos quitar de la cabeza y pensemos en un retiro dorado en el que podamos disfrutar lo máximo posible de nuestro tiempo libre. Sin embargo, no siempre el retiro laboral llega de la forma esperada, a veces viene impuesto, es entonces cuando hablamos de jubilación forzosa.
Una figura que se asimila a un despido, ya que en este caso el trabajador afectado no ha llegado a la edad legal para jubilarse ni quiere dejar su carrera laboral todavía. Esta figura se modificó legalmente en 2018 y ahora existen dos variedades. En este artículo vamos a ver todo esto con más detalle.
6¿Cómo pedir la jubilación forzosa?
Lo primero que hay que hacer es rellenar la solicitud y presentarla en cualquier oficina del INSS (no es necesario hacer el trámite en la provincia de residencia). A este documento hay que acompañar una copia del DNI o NIE en vigor, el número de cuenta en el que se desea recibir el cobro de la pensión y el libro de familia si se tiene cónyuge o familiares a cargo.
Una jubilación ordinaria se puede tramitar hasta tres meses antes de dejar la vida laboral activa. En el caso de jubilación forzosa el interesado tiene un plazo de tres meses desde que deja de trabajar para solicitar la prestación y que esta tenga efectos retroactivos y se le abone desde el momento en que dejó el trabajo. Aunque en el caso de jubilación anticipada forzosa hay que dejar pasar primero seis meses en los que hay que estar inscrito como demandante de empleo.
En el caso específico de la forzosa hay que presentar la carta de despido o documento que acredite que la empresa ha dado por rescindido el contrato de trabajo por cualquier causa admitida para acceder a este tipo de jubilación. Si además fuera una jubilación anticipada forzosa, hay que presentar la demanda de empleo.
Una vez hechos los trámites la Seguridad Social remite un SMS informando de si se ha aprobado la prestación solicitada. Unos días después se recibe la contestación por correo certificado y ya se puede empezar a disfrutar de la prestación por jubilación.