Trabajar es un derecho, pero le dedicamos tantos años de nuestra vida al trabajo que cuando va llegando la edad de jubilación es normal que no nos la podamos quitar de la cabeza y pensemos en un retiro dorado en el que podamos disfrutar lo máximo posible de nuestro tiempo libre. Sin embargo, no siempre el retiro laboral llega de la forma esperada, a veces viene impuesto, es entonces cuando hablamos de jubilación forzosa.
Una figura que se asimila a un despido, ya que en este caso el trabajador afectado no ha llegado a la edad legal para jubilarse ni quiere dejar su carrera laboral todavía. Esta figura se modificó legalmente en 2018 y ahora existen dos variedades. En este artículo vamos a ver todo esto con más detalle.
5Jubilación forzosa
En este caso es el Convenio Colectivo aplicable el que determina que el contrato de trabajo se extingue al llegar el trabajador a la edad de jubilación ordinaria si llegado ese momento ya tiene derecho a cobrar el 100% de la pensión ordinaria de jubilación. Por tanto, en este caso no se aplican coeficientes reductores.
Esta medida estuvo sin usarse durante muchos años, pero desde 2019 vuelve a estar presente en los Convenios Colectivos. Lo que se le exige al empresario es que antes de aplicar la jubilación forzosa se asegure de que el afectado podrá cobrar toda la pensión que le corresponda.
Por otro lado, la adopción de esta medida responde a necesidades de relevo generacional, de crear nuevos puestos de trabajo y mejorar la calidad del empleo. Se trata de poner fin a la vida laboral de personas que ya han cumplido con su obligación sobradamente para que puedan disfrutar de sus últimos años con tranquilidad y a la vez crear empleo para las personas más jóvenes.