Están siendo tiempos difíciles para todos y más todavía para los autónomos. De hecho, ya hay quien afirma que los efectos económicos del coronavirus van a ser todavía peores que los efectos a nivel social y de salud. Millones de empresas, autónomos y empleados se están viendo afectados por la situación.
En el caso de los autónomos al no poder trabajar, o al hecho de que hayan bajado mucho sus ingresos, se suma la obligatoriedad de pagar cotizaciones a la Seguridad Social e impuestos (no debemos olvidar que acaba de terminar el primer trimestre). Esto hace que el momento sea todavía más complicado. Por eso, desde el Gobierno se ha aprobado una moratoria fiscal y de pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
4Moratoria de impuestos
Autónomos y pymes pueden aplazar todas las deudas fiscales cuya declaración e ingreso se produzca entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambas fechas incluidas. Es decir: retenciones e ingresos a cuenta, pagos fraccionados del IRPF, pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades y declaración trimestral de IVA.
A esta media se pueden acoger aquellos que tengan un volumen de operaciones inferiores a 6.010.121,04 euros y el importe máximo de las de deudas a aplazar es de 30.000 euros. Para deudas superiores es posible el aplazamiento, pero habrá que presentar garantías de pago.
El plazo máximo de aplazamiento del pago de la deuda es de seis meses y durante los tres primeros no se aplican intereses. Si el pago se hace entre el mes tres y el seis se abonarán intereses, pero serán la mitad de los que se aplican normalmente.