Cada vez que llega el momento de hacer la liquidación trimestral de impuestos al autónomo le entran dudas sobre los gastos que se puede deducir y aquellos que no puede incluir en su declaración. Y no es extraño que un profesional por cuenta propia le dé tantas vueltas a este tema, puesto que está sometido a una gran presión fiscal y además tiene que asumir un gran volumen de gastos en su negocio.
Sacar adelante un proyecto profesional no es nada fácil, con frecuencia requiere invertir un dinero que muchas veces no se tiene, lo que obliga a buscar financiación externa. Y a ello hay que sumarle que todo negocio lleva una serie de gastos asociados. Algunos de ellos son desgravables, pero otros no, y es importante diferenciarlos para evitar posibles sanciones por parte de Hacienda.
3Ropa de trabajo
Hay profesionales que por la actividad que realizan necesitan ropa específica o equipamiento como un mono, unas gafas de protección o unas botas de seguridad. Todos estos gastos se entienden como vinculados con la actividad profesional y son fácilmente desgravables si se han comprado en una tienda especializada en ropa de trabajo.
El problema viene cuando el autónomo ha comprado otras cosas como un traje para ejercer su actividad, imaginemos por ejemplo el caso de un abogado. Es cierto que ha hecho el gasto con fines laborales, pero al ser una prenda que puede usar también cuando no está trabajando lo va a tener muy difícil para justificar que es un traje que solo va a usar en el trabajo, por lo que no se admite la desgravación.