Si eres autónomo una de tus principales obligaciones es cumplir a tiempo con la Agencia Tributaria, presentar las autoliquidaciones de IVA e IRPF y pagar los impuestos en el plazo dado para ello. Es fundamental que tengas esto muy en cuenta, puesto que si se te pasa el plazo recibirás una sanción que no te va a hacer ninguna gracia.
Debes tener especial cuidado con el IVA, muchos autónomos caen en el error de pensar que si no han tenido actividad y no han percibido ingresos no deben hacer la autoliquidación. Esto te puede hacer perder dinero por partida doble: el que no has ingresado por no tener actividad y el que vas a tener que pagar en concepto de multa.
4¿Qué ocurre con el IVA de las facturas no cobradas?
Uno de los factores que contribuye a hacer todavía más difícil el día a día de los autónomos es que los plazos de pago en España son bastante amplios. De hecho, la estadística nos demuestra que una gran parte de las facturas emitidas tardan en pagarse más de 80 días y que hasta un 11% de ellas nunca se llegan a cobrar.
Esto implica que, con frecuencia, el autónomo emite una factura dentro de un trimestre pero no la cobra hasta unos meses después. Sin embargo, esa factura lleva aplicado un IVA que el autónomo no ha cobrado y aún así tiene que declarar y adelantar. La ley es clara al determinar que el IVA se debe declarar en el momento de la venta del producto o servicio, aunque todavía no se haya producido el pago.
Como excepción, los autónomos acogidos al criterio de caja pueden no declarar las facturas que todavía no han cobrado, siempre y cuándo cumplan los requisitos establecidos legalmente y además su facturación esté por debajo de los 2 millones de euros. En este caso tampoco será posible la desgravación de gastos no pagados en el trimestre.