No todos los jubilados reciben la misma cantidad una vez les ha llegado el momento de recibir su pensión. Para que esto se lleve a cabo la cuantía y duración de estas ayudas se determina por las circunstancias causantes que les llevan a solicitarla, así como por el periodo de cotización a la Seguridad Social del beneficiario.
Si por contrario los jubilados no pudieron cotizar el mínimo para recibir la prestación, el Estado les proporciona lo que se llama como pensión no contributiva. Si bien no ofrece la compensación mayor, sí garantiza unos servicios sociales complementarios, entre otros; pero los mismos también pueden perderla por diferentes circunstancias. Desde Merca2.es te las explicamos.
6La extinción o retirada de esta
Y si la suspensión parcial puede ser un punto más que importante en la prestación como pensión no contributiva, hay otra que es todavía más arriesgada e irremediable de recuperar. Pero lo cierto es que se da bastante menos.
Sobre todo porque estas circunstancias implican que, cuando aparecen, como pensionista de la jubilación parcial pierdes tu derecho a dicha pensión. Por ejemplo, lo que más frecuenta esta extinción es por el fallecimiento del pensionista. Lógicamente hay que comunicarlo a la Seguridad Social.
Por otra parte, también se puede reconocer una pensión de incapacidad permanente incompatible. En concreto, cuando se accede a una pensión de incapacidad o gran invalidez, o lo que es lo mismo, en situaciones que impiden la compatibilidad con una actividad laboral.