No todos los jubilados reciben la misma cantidad una vez les ha llegado el momento de recibir su pensión. Para que esto se lleve a cabo la cuantía y duración de estas ayudas se determina por las circunstancias causantes que les llevan a solicitarla, así como por el periodo de cotización a la Seguridad Social del beneficiario.
Si por contrario los jubilados no pudieron cotizar el mínimo para recibir la prestación, el Estado les proporciona lo que se llama como pensión no contributiva. Si bien no ofrece la compensación mayor, sí garantiza unos servicios sociales complementarios, entre otros; pero los mismos también pueden perderla por diferentes circunstancias. Desde Merca2.es te las explicamos.
5La suspensión parcial de la prestación
El Instituto de Mayores detalla que, si bien esto es de obligada presentación y comunicación para mantener esta pensión no contributiva, sea de jubilación o de invalidez, y si se incumple, se podrán dar a dos diferentes situaciones.
La más clara y la que es más común que ocurra es la suspensión parcial, lo que viene a ser que el jubilado no llegue a percibir el beneficio durante el tiempo que se estime, pero recobrará la pensión cuando finalicen las mismas condiciones.
Esto siempre y cuando la situación requerida se regule, se presente y se comunique todo lo detallado y preciso para volver a recibir la pensión. De la misma forma, esa suspensión puede ser también porque -en su caso- la persona esté en disposición de percibir la prestación por desempleo después de finalizar un contrato de trabajo.