La legislación española nos permite facturar sin estar dado de alta como autónomo en ciertos casos, lo que no admite de ninguna manera es que no se declare el IVA. Esto implica que todo aquel que está dado de alta en Hacienda y factura debe presentar su liquidación trimestral de impuestos (IVA e IRPF), aunque no haya tenido ingresos o directamente no haya tenido actividad.
La regla general que no debes olvidar nunca como autónomo es que siempre debes liquidar el IVA al cerrar el trimestre, aunque no hayas obtenido ingresos. Solo cumpliendo con tu obligación te puedes ahorrar el disgusto de recibir una sanción.
3Liquidación del IVA sin ingresos y sin gastos
Puede ocurrir que por motivos personales o de otra índole hayas pasado algunos meses sin ninguna actividad en tu negocio, de modo que nos has generado ingresos pero tampoco has tenido gastos. Pues bien, esto también lo debes declarar, aunque en este caso el trámite es muy sencillo.
Lo único que tienes que hacer cuando acabe el trimestre correspondiente es marcar en el modelo 303 la casilla “sin actividad”, así le comunicas a Hacienda que durante los tres últimos meses no has trabajado. En consecuencia, no vas tener que ingresar nada en concepto de IVA, pero tampoco te puedes desgravar gastos ni el IRPF.