La legislación española nos permite facturar sin estar dado de alta como autónomo en ciertos casos, lo que no admite de ninguna manera es que no se declare el IVA. Esto implica que todo aquel que está dado de alta en Hacienda y factura debe presentar su liquidación trimestral de impuestos (IVA e IRPF), aunque no haya tenido ingresos o directamente no haya tenido actividad.
La regla general que no debes olvidar nunca como autónomo es que siempre debes liquidar el IVA al cerrar el trimestre, aunque no hayas obtenido ingresos. Solo cumpliendo con tu obligación te puedes ahorrar el disgusto de recibir una sanción.
2Liquidación del IVA sin ingresos pero con gastos
Si te quieres desgravar los gastos que has tenido, al final del trimestre tienes que presentar el modelo 303 de declaración de IVA y el 390 de declaración del IRPF. Al final de año puedes pedir que te devuelvan el IVA o que te lo compensen en los siguientes ejercicios.
Pero cuidado con esto, estar unos meses sin ingresos puede deberse a algo puntual y a la Agencia Tributaria no le extrañará. Sin embargo, si encadenas varios trimestres en los que solo declaras gastos y nada de ingresos, lo más lógico es que te hagan una comprobación tributaria. Piensa que el autónomo soporta una gran presión fiscal y es raro que alguien decida seguir dado de alta en el RETA si lleva muchos meses encadenando pérdidas y sin nada de ganancia.