Desde el pasado día 14 de marzo y la publicación en el BOE de las restricciones que supone el actual Estado de Alarma, la movilidad y transito de personas queda únicamente reducida al no ser que sea por causas excepcionales. Eso quiere decir, que solo por una causa mayor y de importancia como acudir al lugar de trabajo o ir a comprar alimentos entre otros motivos que están permitidos realizar.
Pero aún así, la incertidumbre de lo que podemos hacer o no es grande, y sobre todo aquello que conlleve la circulación en coche. Además, la caducidad de carnés de conducir, la reparación y mantenimiento de vehículos, o los problemas que este parón pueda producir en ello es algo que nos preocupa. ¿Cuántas personas pueden montarse en un mismo coche? ¿Puedo conducir con el carné caducado durante el estado de alarma? ¿Puedo circular con el coche para ir al supermercado? ¿El coche sufre al estar tanto tiempo sin moverse? Estas son algunas de las preguntas que preocupan.
4CADUCIDAD DE ITV Y CARNÉS DE CONDUCIR
Si el carné de conducir o la ITV de su vehículo se le ha caducado durante el estado de alarma o días inmediatamente antes de su decretación quedan exentos de multas. Es decir, queda paralizada la caducidad y cuando el estado de alarma acabe dispondrá de el tiempo que este haya durado para su renovación.
El Real Decreto del Estado de Alarma dice lo siguiente: “El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”