Los autónomos siempre viven con la incertidumbre de si su negocio saldrá o no adelante. Incluso negocios que llevan años funcionando pueden ir mal de un momento a otro y obligar al propietario a echar el cierre. Para no dejar en la estacada a los profesionales por cuenta propia, en los últimos años se ha articulado un sistema de protección pública.
La prestación por cese de actividad es popularmente conocida como el “paro de los autónomos”. Aunque en realidad no es propiamente una prestación por desempleo, ya que en estos casos la decisión de dejar el trabajo es tomada directamente por el propio afectado. Sin embargo, se le llama paro de los autónomos por su similitud con esa otra prestación destinada a los trabajadores por cuenta ajena.
6¿Conviene cotizar por cese de actividad?
Los autónomos no están obligados a cotizar por cese de actividad. Esto implica que son ellos quienes deciden si quieren optar o no a la posibilidad de recibir una ayuda pública si llega el momento en que tengan que poner fin a su actividad por cuenta propia. Sin embargo, cotizar por esta contingencia no implica que se vaya a cobrar la prestación sí o sí.
La Seguridad Social analiza cada situación caso por caso, y a pesar de los cambios operados en los últimos años todavía son muchos los autónomos que después de haber cotizado por cese de actividad no tienen acceso a la prestación pública cuando llega el momento en que la necesitan. De ahí que incluso la propia Seguridad Social haya puesto en cuestión la necesidad de cotizar por cese de actividad.