Los autónomos siempre viven con la incertidumbre de si su negocio saldrá o no adelante. Incluso negocios que llevan años funcionando pueden ir mal de un momento a otro y obligar al propietario a echar el cierre. Para no dejar en la estacada a los profesionales por cuenta propia, en los últimos años se ha articulado un sistema de protección pública.
La prestación por cese de actividad es popularmente conocida como el “paro de los autónomos”. Aunque en realidad no es propiamente una prestación por desempleo, ya que en estos casos la decisión de dejar el trabajo es tomada directamente por el propio afectado. Sin embargo, se le llama paro de los autónomos por su similitud con esa otra prestación destinada a los trabajadores por cuenta ajena.
2Requisitos para cobrar el paro si eres autónomo
Para poder cobrar la prestación hay que estar dado de alta en el RETA y no tener deudas con la Seguridad Social, así como haber cotizado los último 12 meses antes de la petición por cese de actividad. Además, debe haber una justificación para el cese de actividad: una causa de fuerza mayor, una declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, que los gastos superen en un 10% los ingresos, o bien tener ejecuciones judiciales por un importe que sea superior al 30% de los ingresos.
Al realizar la solicitud hay que indicar expresamente que se solicita la ayuda por cese de actividad y además hay que hacer la solicitud en la mutua antes del último día del mes siguiente al de baja en el RETA. Pero ojo, que esto no implica que vayas a cobrar automáticamente, la Administración decidirá si te corresponde o no la prestación.