En los último días no se escucha otra palabra, ERTE. Se trata de de las siglas que responden a expediente de regulación temporal de empleo o una forma de hablar de un amplio volumen de despidos en una empresa. Aunque, no se trata de una desvinculación definitiva, sino que el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.
El espacio temporal del despido, luego habría recontratación, es lo que le diferencia de la otra palabra maldita ERE. El fuerte incremento de los mismos en los últimos días ha provocado que surjan muchas dudas sobre su aplicación, las condiciones necesarias o las prestaciones que recibirá cada trabajador afectado por uno. Éstas son algunas de las dudas que más se repiten:
¿HAY QUE TENER UN MÍNIMO COTIZADO PARA COBRAR EL PARO?
Con la nueva modificación legislativa no hace falta antigüedad para poder cobrar el paro. Éste era uno de los grandes temores de los trabajadores, dado que antes si era necesario haber cotizado durante un año para poder beneficiarse del cobró de una prestación por desempleo. Pero, el Gobierno decidió cambiarlo para que así pudiera llegar a más gente las ayudadas correspondientes.
Además, otra particularidad nueva aprobada por el Gobierno es que los meses en los que se este cobrando el paro, por el efecto del ERTE, no se descontarán de los obtenidos en años anteriores. Esto es, que no cuentan.
¿CUÁNTO SE COBRA?
La ayuda recibida varía en función de nuestro salario. En principio, se cobrará un 70% de la base de cotización que se ha percibido en los últimos 180 días cotizaciones. Pero, hay algunas excepciones. En el paro, el máximo que se puede percibir es de 1.411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. Eso sí, puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas firmas, que cubren hasta el 90% o el 100%. El mínimo sin hijos es de 501,98 euros y con hijos de 671,40 euros.
¿SE PUEDE COBRAR UNA CANTIDAD MAYOR?
La respuesta es que sí. De hecho, muchas empresas así lo contemplan en sus respectivos acuerdos con los trabajadores, de tal manera que complementan la parte correspondiente entre la prestación de desempleo y la ayuda del Estado. Lo que supone, un 30% del salario. Por ejemplo, es la decisión que ha adoptado el Corte Inglés o una de las fórmulas que tenía previsto Inditex. Aun así, no todas lo hacen, por ejemplo, H&M o Primark no han seguido el ejemplo de las anteriores.
Además, las modificaciones efectuadas por el Gobierno permiten que se salvaguarde el empleo. Las empresas no podrán despedir si se han acogido a dicho procedimientp. “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”, recoge el BOE. Es decir, no se puede despedir en los 6 meses siguientes al volver a trabajar la empresa.