Para los autónomos no siempre resulta sencillo estar al día en cuanto a sus obligaciones tributarias. Dado que llevan a cabo una actividad económica lo lógico es que tengan que pagar a Hacienda una parte de sus ganancias, pero también asumen una serie de gastos. Por eso, se ha establecido un sistema que intenta ser justo y equitativo y permite al profesional deducirse algunos de los gastos que tiene a consecuencia de su trabajo.
Sin embargo, siguen existiendo muchas dudas sobre lo que un autónomo puede y lo que no puede deducirse. Es hora de despejar las incógnitas con respecto a este tema, así que en este artículo vamos a repasar algunas de las deducciones más habituales, esas que puedes aplicar en tu declaración trimestral del IRPF con total tranquilidad.
8Breve repaso a los gastos no deducibles
Hasta aquí algunas de las partidas de gastos más típicas que te puedes desgravar, pero no debes perder de vista aquellas que no te puedes desgravar por no estar relacionadas directamente con tu actividad. Esto incluye multas y sanciones administrativas, así como los recargos impuestos por Hacienda. Tienes, por ejemplo: donativos y liberalidades, las pérdidas de juego, el IVA soportado que sea deducible en su correspondiente declaración y los gastos realizados con personas o entidades radicadas en paraísos fiscales.
Deducirte estos gastos puede hacer saltar las alarmas en Hacienda, de modo que tendrás que pasar por una exhaustiva inspección y no solo tendrás que devolver aquello que te has desgravado indebidamente, sino que además se te pueden imponer sanciones.