Para los autónomos no siempre resulta sencillo estar al día en cuanto a sus obligaciones tributarias. Dado que llevan a cabo una actividad económica lo lógico es que tengan que pagar a Hacienda una parte de sus ganancias, pero también asumen una serie de gastos. Por eso, se ha establecido un sistema que intenta ser justo y equitativo y permite al profesional deducirse algunos de los gastos que tiene a consecuencia de su trabajo.
Sin embargo, siguen existiendo muchas dudas sobre lo que un autónomo puede y lo que no puede deducirse. Es hora de despejar las incógnitas con respecto a este tema, así que en este artículo vamos a repasar algunas de las deducciones más habituales, esas que puedes aplicar en tu declaración trimestral del IRPF con total tranquilidad.
7Pérdidas causadas por la insolvencia de tus deudores
Una de las peores cosas que te pueden pasar cuando eres autónomo es que después de haber entregado un producto o prestado un servicio un cliente no te pague. Si encima te declaras insolvente la cosa es todavía peor, puesto que aunque reclames judicialmente es posible que nunca llegues a cobrar todo lo que te debe.
Para que te puedas desgravar estas deudas es necesario que concurra alguna de estas circunstancias. Han de haber pasado 6 meses desde el vencimiento de la obligación, y el deudor debe estar en concurso, o procesado por delito de alzamiento de bienes o bien que hayas recurrido a un procedimiento judicial o arbitral para exigir el cobro.