Para los autónomos no siempre resulta sencillo estar al día en cuanto a sus obligaciones tributarias. Dado que llevan a cabo una actividad económica lo lógico es que tengan que pagar a Hacienda una parte de sus ganancias, pero también asumen una serie de gastos. Por eso, se ha establecido un sistema que intenta ser justo y equitativo y permite al profesional deducirse algunos de los gastos que tiene a consecuencia de su trabajo.
Sin embargo, siguen existiendo muchas dudas sobre lo que un autónomo puede y lo que no puede deducirse. Es hora de despejar las incógnitas con respecto a este tema, así que en este artículo vamos a repasar algunas de las deducciones más habituales, esas que puedes aplicar en tu declaración trimestral del IRPF con total tranquilidad.
6Tributos fiscalmente deducibles de los autónomos
Así es, hay impuestos que a su vez te puedes deducir cuando se trata de presentar la declaración de IRPF. No son todos, solo aquellos que cumplan unos determinados requisitos. Eso sí, lo que no te puedes desgravar nunca son los pagos o contribuciones públicas que deriven de sanciones o recargos que te haya impuesto la Administración Pública.
Te puedes desgravar tributos y recargos que no sean estatales, tasas, contribuciones estatales no repercutibles y exacciones parafiscales. Los ejemplos más claros y habituales son el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre el lugar en el que ejerzas tu actividad.