Para los autónomos no siempre resulta sencillo estar al día en cuanto a sus obligaciones tributarias. Dado que llevan a cabo una actividad económica lo lógico es que tengan que pagar a Hacienda una parte de sus ganancias, pero también asumen una serie de gastos. Por eso, se ha establecido un sistema que intenta ser justo y equitativo y permite al profesional deducirse algunos de los gastos que tiene a consecuencia de su trabajo.
Sin embargo, siguen existiendo muchas dudas sobre lo que un autónomo puede y lo que no puede deducirse. Es hora de despejar las incógnitas con respecto a este tema, así que en este artículo vamos a repasar algunas de las deducciones más habituales, esas que puedes aplicar en tu declaración trimestral del IRPF con total tranquilidad.
3Coche y gasolina
Esto hay que tomárselo con precaución. Si el vehículo lo utilizas para el transporte de mercancías o viajeros te puedes deducir totalmente el IVA, en caso contrario no. En cuanto a la gasolina y otros gastos asociados al vehículo (peajes, mantenimiento, etc.) se pueden deducir hasta un 50% de su importe total, pero no es tan sencillo.
Para que la desgravación sea legal es totalmente necesario que ese vehículo se emplee solo para el trabajo. Si es un coche que el autónomo también usa en sus desplazamientos particulares no puede aplicar las desgravaciones que hemos vistos, ni con respecto al coche ni con respecto a los gastos asociados al mismo.