Para los autónomos no siempre resulta sencillo estar al día en cuanto a sus obligaciones tributarias. Dado que llevan a cabo una actividad económica lo lógico es que tengan que pagar a Hacienda una parte de sus ganancias, pero también asumen una serie de gastos. Por eso, se ha establecido un sistema que intenta ser justo y equitativo y permite al profesional deducirse algunos de los gastos que tiene a consecuencia de su trabajo.
Sin embargo, siguen existiendo muchas dudas sobre lo que un autónomo puede y lo que no puede deducirse. Es hora de despejar las incógnitas con respecto a este tema, así que en este artículo vamos a repasar algunas de las deducciones más habituales, esas que puedes aplicar en tu declaración trimestral del IRPF con total tranquilidad.
2Seguros por enfermedad los pueden deducir los autónomos
La protección social a los autónomos ha aumentado en los últimos años. A día de hoy cotizan por contingencias comunes y contingencias profesionales, e incluso cobran una prestación si pasan por una situación de incapacidad temporal. Aún así, estas cuantías suelen ser bajas y muchos profesionales deciden contratar un seguro que les permita complementar la protección pública.
El seguro puede cubrir al autónomo, a su cónyuge y/o sus hijos menores de 25 años.El límite a la deducción es de 500 euros al año por cada persona asegurada y 1.500 euros al año en caso de que alguno de los asegurados sea una persona con algún tipo de discapacidad reconocida.