Para los autónomos no siempre resulta sencillo estar al día en cuanto a sus obligaciones tributarias. Dado que llevan a cabo una actividad económica lo lógico es que tengan que pagar a Hacienda una parte de sus ganancias, pero también asumen una serie de gastos. Por eso, se ha establecido un sistema que intenta ser justo y equitativo y permite al profesional deducirse algunos de los gastos que tiene a consecuencia de su trabajo.
Sin embargo, siguen existiendo muchas dudas sobre lo que un autónomo puede y lo que no puede deducirse. Es hora de despejar las incógnitas con respecto a este tema, así que en este artículo vamos a repasar algunas de las deducciones más habituales, esas que puedes aplicar en tu declaración trimestral del IRPF con total tranquilidad.
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Se suele decir que los autónomos son prácticamente súper hombres y súper mujeres, siempre al pie del cañón para sacar adelante su negocio. Es cierto que muchos de ellos asumen la mayor parte de las tareas de su negocio, pero también hay cuestiones que están fuera de sus capacidades o que sencillamente no pueden abordar por falta de tiempo.
No es extraño que un profesional por cuenta propia contrate a un abogado para que le gestione los temas legales, a un asesor para que le lleve la contabilidad, un experto en protección de datos o incluso que tenga que ir al Notario a firmar algún documento. Pues bien, las cuantías pagadas a estos profesionales te las puedes desgravar sin ningún problema.